SUCESIONES, ES NULA LA VENTA DE BIENES DE LAS, FUERA DE PUBLICA SUBASTA, SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA MAYORIA DE LOS HEREDEROS.
El artículo 1717 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales prevé que aun en la hipótesis de que los herederos se opongan a la venta, el Juez puede autorizar al albacea esa venta para pagar las deudas y gastos urgentes que la sucesión tuviere, debiendo tal venta hacerse en pública subasta, a no ser que la mayoría de los herederos acuerde otra cosa, según lo dispone el artículo 1765 del citado Código Civil. En consecuencia, la venta es nula por no observarse dicha norma imperativa, si el albacea de la sucesión enajenante no recaba la autorización de la mayoría de los herederos para celebrar la compraventa fuera de pública subasta, independientemente de que el Juez tampoco haya dispensado la referida almoneda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241636-d1117d41/sucesiones-es-nula-la-venta-de-bienes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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