SUCESIONES, GASTOS URGENTES DE LAS.
El artículo 1717 del Código Civil del Distrito Federal, establece que para el pago de una deuda u otro gasto urgente de la sucesión, fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos, y si esto no fuere posible, con aprobación judicial; y el artículo 1765 del propio ordenamiento, previene que la venta de bienes hereditario para el pago de las deudas y legados, se hará en pública subasta, a nos ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa, por lo que si el Juez concedió la autorización para vender, sin expresar si la venta podía efectuarse fuera de subasta, y en tal caso, bajo qué condiciones, no puede entenderse que esa autorización, concedida en términos generales, exima al albacea para vender sin la formalidad de la subasta pública, y faltando este requisito, sin que hubiere mediado la autorización correspondiente, es indudable que una operación de compraventa consignada en un minuta, que nos es más que una venta informal, resulta nula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359015-f788c0a3/sucesiones-gastos-urgentes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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