ALBACEA, COMPRAVENTA DE UN BIEN DE LA SUCESION POR EL, POR FALTA DE ACUERDO DE LOS HEREDEROS SOBRE EL PRECIO.
Si de la autorización judicial correspondiente aparece que no existió conformidad plena de los herederos para la venta de un bien del caudal hereditario, pues aunque aceptaron la venta del bien, fijaron un precio distinto al pactado previamente por la albacea y el comprador, ello significa que no hubo acuerdo de los primeros para concertar la compraventa en los términos convenidos por albacea y comprador, circunstancia que impedía que la albacea pudiera cumplir eficazmente con la obligación de elevar a escritura pública la compraventa. Por consiguiente, no habiéndose obtenido la autorización adecuada de los herederos y del Juez en términos del artículo 1717 del Código Civil del Distrito Federal, la albacea no estaba en aptitud de cumplir con las obligaciones derivadas de la operación de compraventa pactada. Resulta irrelevante que la autorización judicial otorgada se limitara a cierto tiempo o que pudiera ser prorrogada a solicitud de la albacea, toda vez que la misma no pudo surtir los efectos deseados por el comprador, de constituir una autorización apta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240473-8cf80254/albacea-compraventa-de-un-bien-de-la-sucesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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