Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1517
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1517.- A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores,
sucederá la Beneficencia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESION LA LEY NO SEÑALA TERMINO PARA DENUNCIARLA. (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
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