Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1516
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1516.- La concubina o el concubinario con el que el autor ó autora de la
herencia vivió como si fuera su esposa o marido durante los cinco años que
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Última actualización: 15/12/2025.
precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos
hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a
heredar conforme a las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
I.- Si la concubina o concubinario concurren con sus hijos que lo sean también del
autor o autora de la h erencia, se observará lo dispuesto en los Artículos 1505 y
1506;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
II.- Si la concubina o concubinario concurren con descendientes del autor o autora
de la herencia, que no sean también descendientes de ella o él, tendrá derecho a la
mitad de la porción que le corresponda a un hijo;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
III.- Si concurren con hijos que sean suyos y con hijos que el autor o autora de la
herencia hubo con otra persona, tendrá derecho a las dos terceras partes de la
porción de un hijo;
IV.- Si concurre con ascendientes del autor de la herencia, tendrá derecho a la
cuarta parte de los bienes que forman la sucesión;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
V.- Si concurre con parientes colaterales dentro del cuarto grado del autor o autora
de la sucesión, tendrá derecho a una tercera parte de ésta;
(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
VI.- Si el autor o autora de la herencia no deja descendientes, ascendientes,
cónyuge ó parientes colaterales dentro del cuarto grado, la mitad de los bienes de
la sucesión pertenecen a la concubina o concubinario y la otra mitad a la
Beneficencia del Estado.
En los casos a que se refieren las fracciones II, III y IV, debe observarse lo dispuesto
en los artículos 1505 y 1506, si la concubina tiene bienes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Si al morir el autor de la herencia tenía relación de pareja con más de una persona
ninguna de ellas heredará.
CAPITULO VII.
DE LA SUCESION DE LA BENEFICENCIA DEL ESTADO.
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Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCUBINAS, DERECHOS HEREDITARIOS DE LAS. (s/clave)
- CONCUBINATO, DERECHO A HEREDAR POR RELACIÓN DE. SÓLO TIENE LUGAR CUANDO NO HAY CÓNYUGE SUPÉRSTITE. (I.3o.C.246 C )
- PERSONA CONCUBINA. LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1516 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL HACER UNA DISTINCIÓN ENTRE EL DERECHO A HEREDAR DE ÉSTA Y EL DE LA CÓNYUGE SUPÉ (XXX.3o.5 C (11a.))
- SUCESION LEGITIMA. (s/clave)
- CONCUBINA, HERENCIA DE LA. (s/clave)
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