DIVORCIO. ALIMENTOS PARA EL HIJO CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO ESTÁ ACREDITADO EL EMBARAZO PERO NO SU NACIMIENTO.
Conforme al artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal, la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere con el nacimiento; luego, el artículo 337 del mismo ordenamiento, dispone que para los efectos legales, sólo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del Registro Civil. Así pues, si en un divorcio necesario la mujer es declarada cónyuge culpable, es correcto que en la sentencia se determine que ha cesado su derecho a recibir alimentos para ella. Sin embargo, si de las constancias del juicio natural se desprende que la mujer se encontraba en estado de gravidez y esta circunstancia está corroborada por la confesión del varón, y hay presunciones que permitan inferir que el nacimiento tuvo verificativo durante el procedimiento, a efecto de observar lo dispuesto en los artículos 22 y 337 del Código Civil para el Distrito Federal, en la sentencia definitiva, al fijar alimentos a favor del hijo de las partes, la autoridad jurisdiccional debe, primero, condicionarlos a que en el plazo que al efecto señale, la mujer acredite el nacimiento respectivo, en la inteligencia de que de no hacerlo, se suspenderá dicha obligación a cargo del padre; pues de otra manera, la obligación tiene como sustento la sola presunción del nacimiento del hijo de las partes; segundo, observar las reglas previstas en el artículo 311 del código sustantivo civil, relativas a la proporcionalidad.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174263-2991e4d6/divorcio-alimentos-para-el-hijo-cuando-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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