ALIMENTOS PARA LA MADRE EN EL JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, SON PROCEDENTES CUANDO SE ACREDITAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
En el juicio de reconocimiento de paternidad, seguido en la vía ordinaria civil, es posible que la madre actora pueda reclamar alimentos no sólo para el menor hijo de las partes, en términos del artículo 303 del Código Civil para el Distrito Federal, sino para ella misma. Pero tal reclamación no será procedente por la sola comprobación de la relación filial entre el progenitor y el hijo; sino que está condicionada a la comprobación de los requisitos previstos en el artículo 291 Bis del Código Civil para el Distrito Federal [a) Que no tengan impedimentos legales para contraer matrimonio; y, b) Que hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones]; pues tales extremos se refieren al acreditamiento de la relación de concubinato. Ahora, la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 291 Bis del código sustantivo civil -como variante de integración del concubinato-, generada por el hecho de que las partes tengan un hijo en común, se actualiza siempre que entre los concubinos haya un plazo mínimo de convivencia, constante y permanente; pues tal institución se funda y apoya en los efectos de la vida común permanente que de hecho, sin formalidad legal alguna tiene lugar entre un hombre y una mujer.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168511-d9342dd8/alimentos-para-la-madre-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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