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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1522

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1522.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza

de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere

el artículo 1519; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1521.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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