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MATRIMONIO. JUICIO DE NULIDAD DEL CELEBRADO EN SEGUNDO TERMINO, EXISTIENDO EL PRIMERO, CUANDO EL QUE LOS CONTRAJO HA FALLECIDO.

Clave: 51 · Registro digital (IUS): 387709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1979, Parte II; Pág. 42

Tratándose de acciones personalísimas como la de divorcio o de nulidad de matrimonio, es claro que ni aquélla ni ésta pueden decretarse sin audiencia de los esposos, de vivir ambos. Como en el caso el marido ya falleció, es claro que, personalmente no podía afectarle la sentencia de nulidad de su segundo matrimonio, que se dictara, sino única y exclusivamente podría afectar a su segunda consorte, quien sí vino al juicio y fue oída como parte en el mismo. La segunda esposa, por tanto, no puede dolerse de inaudiencia en el proceso, y en cuanto a sus hijos, debe admitirse que ellos no tenían por que ser llamados a litigar; tanto más que respecto de éstos, aun decretada la nulidad del matrimonio de su padres tal nulidad no les afectaría en forma alguna, ya que dicho matrimonio continuaría surtiendo, en su favor y en todo tiempo, todos su efectos civiles, en razón de que los artículos 214 y 215 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, respectivamente establecen: "214. El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles, en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario". "215. Si ha habido buena fe de parte de uno sólo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387709-8ab7aede/matrimonio-juicio-de-nulidad-del-celebrado-en-segundo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6402/78. María Esther Sandoval de Montañez. 30 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.

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