Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1523
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1523.- La omisión de la madre no perjudica a la legitimidad del hijo, si por
otros medios legales puede acreditarse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS LEGITIMOS, PRUEBA DE SU ESTADO. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- HIJOS NATURALES, NO TIENE VALOR LEGAL LA DECLARACION DE LA MADRE QUE HACE EL RECONOCIMIENTO A NOMBRE DEL PADRE, SIN TENER PODER DE ESTE. (s/clave)
- SENTENCIA INCONGRUENTE. SOLO PUEDE ALEGARSE POR LA PARTE A QUIEN PERJUDICA. (s/clave)
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