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HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 389

De acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Relaciones Familiares, cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y el hijo no conservará derecho alguno de los que le haya dado el referido reconocimiento. Atentos los términos categóricos de este precepto, basta la simple contradicción de la madre, para que quede sin efecto el reconocimiento de un hijo natural, hecho sin el consentimiento de aquélla, y la paternidad tendrá que discutirse en juicio formal; efecto legal que se produce sin necesidad de mayores requisitos, ya que el precepto citado, modificó la disposición del artículo 349 del Código Civil de 1884, que exigía, además, que la madre reconociera al hijo por suyo, y que el hijo consintiera en reconocerla como madre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358524-fadd76bc/hijos-naturales-reconocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3193/35. Nava María Mercedes. 7 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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