HIJOS NATURALES, RECONOCIMIENTO DE LOS.
El artículo 193 de la Ley de Relaciones Familiares, previene, en su fracción V, que el reconocimiento de un hijo natural puede hacerse por confesión judicial directa y expresa, y es claro que para ese efecto la confesión rendida en una causa de carácter penal, satisface los extremos exigidos por el precepto invocado, tanto como confesión hecha ante las autoridades del orden civil; pues aun cuando se entiende por confesión directa y expresa, aquella que se rinde con el propósito de reconocer al hijo, es indudable que la rendida sobre el particular, no perseguía otra finalidad, puesto que dicho reconocimiento no tenía razón de ser en el proceso seguido contra el deponente, que había aceptado su responsabilidad en el delito que se le imputaba, al declararse expresamente culpable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358226-fc2921fb/hijos-naturales-reconocimiento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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