RECONOCIMIENTO DE HIJOS, POR CONFESION JUDICIAL.
La paternidad de los hijos naturales, se prueba, de acuerdo con el artículo 360 del Código Civil, sólo mediante el reconocimiento voluntario o por sentencia que declare la paternidad. Ahora bien, conforme a la fracción V del artículo 369 del mismo código, el reconocimiento puede efectuarse por confesión judicial directa y expresa, y por lo mismo, debe estimarse que basta esta confesión para declarar probada la paternidad, aun cuando no exista acta alguna de reconocimiento ni la que debe levantarse de acuerdo con el artículo 80 del Código Civil, pues la omisión de este registro, conforme al artículo 81 del propio ordenamiento, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho por confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354096-ebbc2dc3/reconocimiento-de-hijos-por-confesion-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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