Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1541
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1541. - Los efectos de la aceptación o repudiación de la herencia se
retrotraen siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES. (s/clave)
- RECONOCIMIENTO DE HIJOS. (s/clave)
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE DERECHO DEL. (s/clave)
- ACEPTACION DE LA HERENCIA. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
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