Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1548
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1548.- Conocida la muerte de aquel a quien se hereda, se puede renunciar
la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESION LEGITIMA, HEREDEROS EN LA. (s/clave)
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- DERECHOS HEREDITARIOS, VALIDEZ DE LA CESION DE LOS, ANTES DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- TESTAMENTO. (s/clave)
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