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Modo: Corpus Pro

DERECHOS HEREDITARIOS, VALIDEZ DE LA CESION DE LOS, ANTES DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 271313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 136

La circunstancia de que la cesión se haya celebrado antes de que a la cedente se le tuviera en el juicio sucesorio como única y universal heredera, no invalida el acto por estimarse que aún no adquiría los derechos hereditarios, puesto que tal declaración de herederos no es constitutiva, porque de conformidad con el artículo 1140 del Código Civil, la propiedad y la posesión legal de los bienes, y los derechos y las obligaciones del autor de la herencia, se transmiten por la muerte de éste a sus herederos, en los términos que el propio ordenamiento legal establece.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271313-fd24634c/derechos-hereditarios-validez-de-la-cesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8245/59. María C. de Ramos. 17 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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