Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1554
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1554.- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores,
pueden éstos pedir al juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HEREDEROS, OPOSICION A LA DECLARACION DE, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (s/clave)
- HERENCIA, REPUDIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- HERENCIA, REPUDIACIÓN DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).- (1043)
- SUCESIONES. PRESCRIPCION DEL DERECHO A RECLAMAR LA HERENCIA EN CASO DE COHEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- DERECHOS SUCESORIOS. ESTÁN IMPEDIDOS PARA REPUDIARLOS QUIENES LOS RECHAZAN PARA HACERLO EN FAVOR DE SUS ASCENDIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). ((IV Región)2o.23 C (10a.))
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