Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 156
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado
o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá
sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del
tutor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES EMANCIPADOS. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGÍTIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER.- (493)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGITIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER. (s/clave)
- TUTELA. IMPEDIMENTO DE LA CONYUGE PARA EJERCERLA. (I. 2o. C. 234 C)
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