TUTELA. IMPEDIMENTO DE LA CONYUGE PARA EJERCERLA.
Es incorrecto estimar que el artículo 503, fracción VII, del Código Civil para el Distrito Federal, que determina quiénes no pueden ser tutores aunque estén anuentes en recibir el cargo, deba interpretarse con exclusión del cónyuge del incapacitado, porque si bien el diverso 486 del mismo ordenamiento preceptúa en términos generales que la mujer o el marido son tutores legítimos forzosos, ello atiende a los estrechos lazos afectivos y de cooperación que existen entre los esposos, que no se deben disminuir ni distanciar por la incapacidad sobrevenida a alguno de ellos. De ahí que la obligación de desempeñar la tutoría subsiste, en tanto se conserve el carácter de cónyuge. Sin embargo, es lógico inferir, sin que exista disposición legal en contrario, que cuando existe pendiente de resolverse entre los cónyuges un juicio contradictorio de divorcio, esa contraposición de intereses impide ejercer la tutela, pues de otro modo se desvirtuaría su naturaleza que tiende a la guarda de la persona y bienes de quien tiene algún tipo de incapacidad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 449 del Código Civil, por lo que no podría prevalecer la regla general sobre la específica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209849-dbe892da/tutela-impedimento-de-la-conyuge-para-ejercerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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