TUTOR Y CURADOR. PARIENTES QUE NO PUEDEN DESEMPEÑAR TALES CARGOS.
Es errónea la consideración del tribunal de alzada consistente en que el artículo 458 del Código Civil para el Distrito Federal sólo es aplicable a los parientes consanguíneos y, por ende, deba excluirse a los parientes por afinidad; ya que dicho precepto no hace señalamiento alguno respecto a que se limite a los parientes consanguíneos, la prohibición para que dos personas ligadas entre sí por parentesco en cualquier grado en línea recta, o dentro del cuarto grado de la colateral, desempeñen al propio tiempo los cargos de tutor y curador; por lo tanto, es claro que la hipótesis normativa en cuestión abarca a las tres clases de parentesco reconocidas por la ley, toda vez que donde el legislador no distingue, el intérprete de la ley tampoco lo puede hacer; además, el artículo 11 del ordenamiento citado, dispone, que las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223086-4ca21084/tutor-y-curador-parientes-que-no-pueden-desempenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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