TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGITIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER.
Si bien es cierto que el inciso a), de la fracción III del artículo 904 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, dispone que el nombramiento de tutor y curador interino deberá recaer en el padre, madre, cónyuge, hijos, etc., tal disposición se refiere única y exclusivamente al nombramiento de tutor interino cuya función primordial se limita a actos de mera protección a la persona y conservación de los bienes del incapacitado, pero no tiene vigencia cuando se trata de la designación de un tutor definitivo, a quien se le otorgan las plenas facultades que la ley consigna y que las ejerce al habérsele discernido el cargo que le confiere los poderes y facultades inherentes a su función; por lo que tratándose del tutor definitivo debe estarse a lo preceptuado por el diverso numeral 486 del Código Civil, que previene que el marido es tutor legítimo y forzoso de su mujer y ésta lo es de su marido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207613-4bb40565/tutor-definitivo-el-marido-legitima-y-forzosamente-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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