TUTELA.
El artículo 486 del Código Civil del Distrito, no es aplicable a los casos de minoridad, sino a los de incapacidad por otras causas, por lo que no puede decirse, fundándose en dicho artículo, que desde el momento de su matrimonio, una menor haya quedado bajo la tutela de su marido y éste como su representante legal, con la capacidad para promover judicialmente en su nombre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354589-eb60e02a/tutela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5426/38. Peña García María Elvira. 2 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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