TUTELA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE PRODUCE COMO CONSECUENCIA LA EXTINCION DE LA.
Según se desprende del artículo 444 del Código Civil del Distrito Federal, la tutela está supeditada a la falta de quienes puedan ejercer la patria potestad y, en consecuencia, existe derecho a desempeñar la tutela, sólo en tanto que exista la necesidad de ella, por no haber ascendientes del menor; pero ese derecho de manera alguna autoriza la intromisión del tutor, por su propio derecho, en las cuestiones relativas a filiación o entroncamiento de los menores sujetos a su cuidado, que sólo afectan a éstos. Por tanto, si llega a resolverse legal o ilegalmente, que hay un ascendiente a quien corresponde la patria potestad sobre los menores, esto no interesa al tutor en lo personal, sino en todo caso por su representación, y simplemente se extingue la tutela, sin que pueda hablarse de afectación de un interés jurídico que resienta el tutor, que lo coloque en aptitud legal de ocurrir al juicio de garantías, aunque sufra un perjuicio en su patrimonio, al no percibir ya honorarios, como consecuencia de la cesación de la tutela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350576-929d428b/tutela-improcedencia-del-amparo-contra-la-resolucion-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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