Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1566
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1566.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también
en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa
que fuere.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUCESIONES, ALBACEAS DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, REPRESENTACION DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- POSESION HEREDITARIA. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
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