Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1567
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1567. - El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido
nombrado otro en el testamento. Si es incapaz, desempeñará el cargo su tutor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- HEREDERO INCONFORME, SU ACCION. (s/clave)
- TUTOR JUDICIAL EN LAS SUCESIONES. (s/clave)
- ALBACEA. INCAPACIDAD PARA HEREDAR POR TESTAMENTO. POR HABER SIDO SEPARADO JUDICIALMENTE DE SU EJERCICIO POR MALA CONDUCTA.- (595)
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