Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1568
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1568.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, el
juez nombrará el albacea, si no hubiere legatarios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEA. SU CALIDAD COMO TAL NO DERIVA DE LA INSCRIPCION DE SU DESIGNACION EN EL REGISTRO. (s/clave)
- ALBACEAS, INCAPACIDAD DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
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