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Modo: Corpus Pro

ALBACEA. SU CALIDAD COMO TAL NO DERIVA DE LA INSCRIPCION DE SU DESIGNACION EN EL REGISTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 339558 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 758

La inscripción o falta de inscripción de la declaración de herederos y del nombramiento de albacea de una sucesión, ni quita ni da personalidad a una persona como representante de dicha sucesión, puesto que tal calidad ha de desprenderse precisamente de su nombramiento de albacea y no de la inscripción en el registro de esa designación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339558-b3c0336e/albacea-su-calidad-como-tal-no-deriva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4369/55. Próspero Galán Hernández. 1o. de marzo de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez e Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 80, como tesis relacionada con la jurisprudencia 30.

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