ALBACEA. SU CALIDAD COMO TAL NO DERIVA DE LA INSCRIPCION DE SU DESIGNACION EN EL REGISTRO.
La inscripción o falta de inscripción de la declaración de herederos y del nombramiento de albacea de una sucesión, ni quita ni da personalidad a una persona como representante de dicha sucesión, puesto que tal calidad ha de desprenderse precisamente de su nombramiento de albacea y no de la inscripción en el registro de esa designación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339558-b3c0336e/albacea-su-calidad-como-tal-no-deriva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4369/55. Próspero Galán Hernández. 1o. de marzo de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez e Hilario Medina. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 80, como tesis relacionada con la jurisprudencia 30.
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEAS, INCAPACIDAD DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAS, PERSONALIDAD DE LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, ALBACEAS, SON REPRESENTANTES LEGALES DE LAS. (s/clave)
- ALBACEAS, NOMBRAMIENTO DE, EN CASO DE CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS. (s/clave)
- ALBACEAS QUE HAN DEJADO DE SERLO, POR HABER CONCLUIDO LA SUCESION, FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ALBACEA, REQUISITOS PARA QUE SE TENGA POR RECONOCIDO AL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis