Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1565
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1565.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de
entre los propuestos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEA. APELACION PROCEDENTE CONTRA SU DESIGNACION. (s/clave)
- ALBACEA. APELACIÓN PROCEDENTE CONTRA SU DESIGNACIÓN.- (592)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
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