Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1564
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1564.- La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo y los
relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones y no
por el número de personas.
Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los
herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los hereder os
que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA DE DIVISION Y PARTICION. (s/clave)
- HEREDEROS. (s/clave)
- PARTICION DE HERENCIA. (s/clave)
- SUCESIONES, CUENTA DE ADMINISTRACION Y DIVISION Y PARTICION EN LAS. (s/clave)
- HERENCIAS, PARTICION DE LAS. CASOS EN QUE ESTA SUJETA A LAS REDUCCIONES DE LA LEY DE PAGOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis