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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1564

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1564.- La mayoría, en todos los casos de que habla este Capítulo y los

relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones y no

por el número de personas.

Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los

herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los hereder os

que sean necesarios para formar por lo menos la cuarta parte del número total.

Fuente oficial: consultar publicación

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