PARTICION DE HERENCIA.
Al adjudicarse a cada heredero la porción que le corresponde, en el acervo hereditario, no se hace otra cosa sino distribuir los bienes que ya existían, y no otros que deban adquirirse, para verificar pagos de créditos, por obligaciones contraídas, o por préstamos de cosas fungibles, que se han consumido por el uso, y que deben resarcirse con otros de la misma especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291319-a9ea5daf/particion-de-herencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Vidal Vicente A., sucesión de. 25 de febrero de 1918. Mayoría de seis votos. Ausente: Enrique Colunga. Disidentes: Alberto A. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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