Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1563
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1563.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no
desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por
los herederos menores votarán sus legítimos representantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEA. FORMA DE CALCULAR LA MAYORIA DE VOTOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE (LEGISLACION DE JALISCO). (III.2o.C. 395 C)
- SUCESIONES. (s/clave)
- ALBACEA, REVOCACION DEL CARGO DE, POR LOS HEREDEROS. (s/clave)
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