Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1562
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1562.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAS. (s/clave)
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- ALBACEAZGO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ALBACEAS, DISCERNIMIENTO DE SU CARGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO). (s/clave)
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