ALBACEAS, DISCERNIMIENTO DE SU CARGO (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
Los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo no exigen más requisitos, para que el albacea entre en funciones con todos sus derechos y obligaciones inherentes a su cargo, que el de su mera aceptación, por lo que al producirse ésta en la misma fecha en que el Juez de la sucesión hizo la designación, ipso jure se produjo el discernimiento de tal cargo, ya que la legislación aplicable, apartándose de fórmulas sacramentales, no estatuye que para que ese discernimiento se produzca, sea menester una declaración solemne del Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385408-6ea63e0b/albaceas-discernimiento-de-su-cargo-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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