ALBACEAZGO.
Si bien el albacea nombrado en segundo lugar, no puede ejercer función alguna, en tanto que el primero tenga el ejercicio del albaceazgo, esta regla no rige en casos excepcionales, que pueden nacer de la incompatibilidad que resulte entre las funciones ejercidas por el primer albacea, y las que debe ejercer el segundo, en cumplimiento de obligaciones que la ley le imponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279557-a43e214a/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Gómez Rodrigo. 4 de febrero de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 90, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 32, de rubro "ALBACEAZGO.".
Jurisprudencia relacionada
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