ALBACEAZGO.
Conforme a la legislación civil del Distrito, ni es causa de inhabilidad para desempeñar el cargo de albacea, la circunstancia de que la persona designada, siga al juicio contra la sucesión respectiva; caso que, aunque no está previsto por ninguna disposición legal, debe resolverse en el sentido de que en el procedimiento que siga el albacea, por su propio derecho, contra la sucesión, ésta será representada por un albacea especial, en forma análoga a lo que se hace cuando se trata de la tutela o del ejercicio de la patria potestad, en que se nombra al menos o incapaz un representante especial, cuando sus intereses están en conflicto con los de su representante legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364908-cb25c975/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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