ALBACEAS, PODERES CONFERIDOS POR LOS, A TERCEROS. CONCLUYEN CON LA MUERTE DEL PODERDANTE.
El albaceazgo no puede ser delegado por quien lo ha recibido, aunque puede cumplirse mediante mandatarios, siempre y cuando las actividades de éstos sean controladas directamente por las órdenes del albacea, de conformidad con lo que dispone el artículo 1700 del Código Civil. Pero a la muerte del albacea mandante se extinguen inmediatamente los poderes conferidos a sus mandatarios para el cumplimiento de dicho cargo, ya que en ese caso se hace imposible llenar el requisito que impone el precepto citado, en el sentido de que los apoderados deben estar bajo las órdenes del poderdante; y de continuar aquéllos en sus funciones, se estaría efectuando una delegación del cargo de albacea, lo que pugna con lo establecido en el precepto legal en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255992-fc3ecae1/albaceas-poderes-conferidos-por-los-a-terceros-concluyen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALBACEAS, MANDATARIOS DE LOS. (s/clave)
- ALBACEAZGO. (s/clave)
- ALBACEA, VALIDEZ DE LOS ACTOS DEL. (s/clave)
- ALBACEAS, DURACION DEL CARGO DE. (s/clave)
- ALBACEA, VALIDEZ DE LOS ACTOS DEL. (s/clave)
- ALBACEAS. PARA SU REMOCIÓN, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTIÓN, SE REQUIERE DECLARACIÓN JUDICIAL.- (35)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis