ALBACEAZGO.
Si el albacea tiene intereses opuestos a los de la sucesión, debe nombrarse, además del albacea general, uno especial que represente a la sucesión, en el juicio en que han de ventilarse los intereses en los que hay pugna entre el albacea y la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361009-33c90a64/albaceazgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1105/34. Rodríguez Constantino. 24 de julio de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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