ALBACEAS.
El albacea judicial entra al pleno ejercicio del albaceazgo, aun cuando contra la resolución que lo nombró, se haya interpuesto el recurso de apelación, porque las sucesiones no pueden quedar sin representante legítimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281521-131ea2e4/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil 508/25. Gómez Ligero Mariano e Ignacio, sucesiones de. 1o. de octubre de 1927. Unanimidad de ocho votos. Mayoría de siete votos en cuanto al segundo punto resolutivo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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