ALBACEAS.
Contra la resolución que nombre albacea definitivo es improcedente, conceder la suspensión, porque con ella se originarían perjuicios a la sociedad y al Estado, que tienen interés en que no se paralicen los juicios sucesorios por falta de representación, pues aun cuando ésta la tenga el albacea provisional, el mismo, por su carácter, no puede ejecutar más actos que los que de manera limitada le permite la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365169-3f833396/albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2005/28. Alvarado de Abad Julita. 5 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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