ALBACEAZGO, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE NIEGA LA PRORROGA DEL.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que niega al albacea la prórroga del albaceazgo, se trata de un acto esencialmente negativo y la suspensión debe negarse; no siendo motivo par la concesión de ella, la circunstancia de que se haya mandado citar a una junta de herederos, para nombrar nuevo albacea, puesto que si el interesado pretende que ese acuerdo no surta sus efectos por medio de la suspensión, la sucesión quedaría sin representante legal, y esto es contrario al orden público, ya que la sociedad y el Estado están interesados en que esos bienes no queden abandonados, sino al cuidado de la persona que la autoridad competente designe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354511-7d894a31/albaceazgo-suspension-con-motivo-de-resolucion-que-niega · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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