ALBACEA, SUSPENSION TRATANDOSE DE CAMBIO DE.
La suspensión debe negarse contra la resolución de segunda instancia, que ordena el cambio de albacea de una sucesión, puesto que la remoción no ocasiona perjuicio alguno a la sucesión, en virtud de que los bienes que forman el acervo hereditario, pasarán al cuidado y administración del nuevo albacea, y de que, el albacea removido tampoco sufrirá daños de difícil reparación, porque en caso de obtener el amparo, le serán cubiertos los honorarios respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356423-efa42a40/albacea-suspension-tratandose-de-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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