Corpus
Modo: Corpus Pro

ALBACEAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CAMBIO DE.

Clave: 35 · Registro digital (IUS): 392162 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 23

Debe negarse la suspensión contra el fallo de segunda instancia que ordena el cambio de albacea de una sucesión, porque este acto no perjudica a la sucesión, ya que sus bienes pasarán al cuidado y administración del nuevo albacea, y en cuanto al removido, tampoco sufrirá daños de difícil reparación, porque de obtener el amparo, volverá al ejercicio de su encargo y en todo caso le serán cubiertos los honorarios respectivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392162-d9af8e2b/albaceas-suspension-tratandose-de-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo civil en revisión 3498/31. Sandoval Eustaquio. 13 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en el incidente de suspensión 8568/37. Jesús Borras Villatoro y coags. 19 de abril de 1938. Cinco votos. Tomo LVI, pág. 2515. Noriega Fernando y coag. 19 de abril de 1938. Tomo LVI, pág. 2515. Selvas vda. de Hernández Angela, suc. de. 19 de abril de 1938. Tomo LVI, pág. 2515. Valenzuela Francisco y coags. 19 de abril de 1938.

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