ALBACEAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE CAMBIO DE.
Debe negarse la suspensión contra el fallo de segunda instancia que ordena el cambio de albacea de una sucesión, porque este acto no perjudica a la sucesión, ya que sus bienes pasarán al cuidado y administración del nuevo albacea, y en cuanto al removido, tampoco sufrirá daños de difícil reparación, porque de obtener el amparo, volverá al ejercicio de su encargo y en todo caso le serán cubiertos los honorarios respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392162-d9af8e2b/albaceas-suspension-tratandose-de-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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