ALBACEA, SUSPENSION TRATANDOSE DEL CAMBIO DEL.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis marcada con el número 79, que obra en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, "debe negarse la suspensión contra el fallo de segunda instancia que ordena el cambio de albacea de una sucesión, porque este acto no perjudica a la sucesión, ya que sus bienes pasarán al cuidado y administración del nuevo albacea, y en cuanto al removido, tampoco sufrirá daños de difícil reparación, porque de obtener el amparo, volverá al ejercicio de su encargo y en todo caso le serán cubiertos los honorarios respectivos". Aunque la tesis hable del fallo de segunda instancia que ordena el cambio de albacea de una sucesión se trata de un fallo de primera instancia, este hecho no impide que el caso se encuentra comprendido dentro de la tesis doctrinal que se acaba de transcribir, pues la circunstancia esencial que debe tomarse en cuenta, únicamente, es el cambio de albacea, ya sea que éste haya sido pronunciado en primera o en segunda instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349612-8fd5aa90/albacea-suspension-tratandose-del-cambio-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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