ALBACEAS MANCOMUNADOS.
Pueden practicar, en los casos de urgencia y bajo su responsabilidad, los actos que fueron necesarios para el ejercicio del albaceazgo, sin el consentimiento de los demás albaceas, y no por esto puede sostenerse que dichos actos no obligan a la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279555-31db4c40/albaceas-mancomunados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Gómez Rodrigo. 4 de febrero de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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