ALBACEAS MANCOMUNADOS.
En el caso de nombramiento de albaceas mancomunados, todo lo hecho por uno sólo de ellos, carece de valor, sin que obste en contrario, la circunstancia de que otro albacea haya delegado su cargo en el que ejerce prácticamente el albaceazgo, y que, por lo mismo, actúa por derecho propio y por delegación, puesto que no son ya dos personas las que ejercen el cargo, ni existe la mancomunidad establecida por el testador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362070-3d59cfdd/albaceas-mancomunados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3992/31. Fuente Parres de Migoya Guadalupe de la. 1o. de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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