ALBACEAZGO, DELEGACION DEL.
Si en el caso sólo se trataba de un mandato por el que el mandatario se obligaba a ejecutar, por cuenta del mandante, actos jurídicos que estaban sujetos a una condición, como son: la manifestación de conformidad del mandante para desempeñar el cargo de albacea, en el supuesto de que fuese designado así, en cierto juicio sucesorio, en su oportunidad, y la fracción de inventarios y administración de bienes hereditarios, en el supuesto también, de que el mandante desempeñase el cargo susodicho por haber sido designado para el mismo, la circunstancia de que los actos jurídicos que eran materia del mandato estuviesen sujetos a una condición, no es motivo para reputar que ese mandato no daba personalidad al mandatario
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347300-571c19cd/albaceazgo-delegacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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