ALBACEAS MANCOMUNADOS.
Si la interpelación judicial, por deudas de la sucesión, se hace a uno solo de los albaceas mancomunados, no puede producir efectos jurídicos ni la obligar a la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363650-d83dee9d/albaceas-mancomunados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2680/30. Arnaldo Luis G., sucesión de. 13 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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