SUCESION.
La acción que se ejercite contra una sucesión, es única e indivisible, y el deudor, en tal caso, es igualmente único y su defensa indivisible; por tanto, si los albaceas son mancomunados, la acción tiene que ejercitarse contra todos, y el desistimiento de la acción sólo puede referirse a todos, no a alguno de ellos separadamente; asimismo las excepciones que opongan aisladamente alguno de los albaceas mancomunados, por estar autorizados para ello, o por la urgencia del caso, deben estimarse opuestas por la persona moral de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282794-c55a2fff/sucesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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