SUCESIONES, PROCEDENCIA DE LA EJECUCION, CONTRA ELLAS, BASANDOSE EN DOCUMENTOS RECONOCIDOS POR EL DEUDOR FALLECIDO.
Si las primeras diligencias de ejecución, se entendieron con un deudor que posteriormente fallece, tales diligencias son suficientes para despachar ejecución contra la sucesión de aquél, sin que valga la excepción de falta de reconocimiento de firma, alegada por el albacea, pues no hay precepto legal alguno que disponga que si el deudor fallece antes de que se promueva el juicio, no pueda emplazarse al albacea, sino a condición de que se soliciten nuevas diligencias de reconocimiento que con éste se entiendan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359528-28c8172c/sucesiones-procedencia-de-la-ejecucion-contra-ellas-basandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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