ALBACEAS MANCOMUNADOS.
El hecho de que el albacea mancomunado no haya promovido también el juicio de amparo contra su remoción no constituye una causa de sobreseimiento por falta de personalidad, fundada en el artículo 3715, del Código Civil del Distrito Federal, pues el artículo tercero de la Ley de Amparo, establece que este juicio puede promoverse por todo aquel a quien perjudique el acto que se estima violatorio de garantías, y aunque sean dos los perjudicados por la denegación de un recurso y sólo uno de ellos haya pedido el amparo, no por esto debe concluirse que el juicio fue propuesto de manera defectuosa; y si existe violación de garantías, sólo deberá ampararse y protegerse a quien interpuso la demanda, con exclusión del que no vino al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364774-83bcd8e6/albaceas-mancomunados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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